Articulo 1 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
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Articulo 1 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

Vigente

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1. La presente Ley tiene por objeto establecer los criterios básicos para la coordinación de la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en desarrollo de lo previsto en su Estatuto de Autonomía y sin perjuicio de su dependencia de las respectivas autoridades municipales.

2. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales será de «Cuerpo de Policía Local». Esta denominación en ningún caso podrá ser utilizada por aquellos Municipios en los que presten servicio únicamente auxiliares de policía.

3. En los Municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se hará extensiva a los auxiliares de Policía Local, cualquiera que sea su denominación, siempre que desempeñen funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000