Articulo 1 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 1.
Vigente
1. Es objeto de esta Ley establecer los criterios básicos para la coordinación de la actuación de las Policías Locales de los municipios de Canarias.
2. Las Policías Locales son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997