Articulo 1 Coordinación d...-Derogada-

Articulo 1 Coordinación de Policías Locales de Asturias -Derogada-

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Artículo 1.

Vigente

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1. La presente Ley tiene por objeto establecer, respetando la autonomía municipal, los principios a los que habrá de ajustarse la coordinación de la actuación de las Policías Locales del Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el art. 11, i) del Estatuto de Autonomía.

2. En la denominación genérica de "Policías Locales", se consideran comprendidos todos los Cuerpos con competencias, funciones y servicios relativos a Policía y Seguridad Ciudadana que dependen de las Entidades Locales del Principado de Asturias.

3. La coordinación se hará extensiva a los guardas, vigilantes, agentes, alguaciles y análogos dependientes de las Entidades Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1988 en vigor desde 10-01-1989