Articulo 1 Coordinación d...e Asturias

Articulo 1 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de los principios básicos a los que habrá de ajustarse la coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias y la definición de los criterios comunes y uniformes en cuanto a la estructura y organización interna, el régimen estatutario y las normas de selección, ingreso, promoción y formación, todo ello al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, con pleno respeto a la autonomía municipal. y sin perjuicio de su dependencia de las respectivas autoridades municipales.

2. Esta Ley será de aplicación a los Cuerpos de Policía Local constituidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias, a los vigilantes municipales y a los auxiliares de policía en lo relativo a principios generales de actuación y funciones.

3. Los Cuerpos de Policía Local de los concejos del Principado de Asturias se denominarán genéricamente "Cuerpos de Policía Local". Esta denominación en ningún caso podrá ser utilizada por aquellos concejos en los que presten servicio, únicamente, vigilantes municipales y auxiliares de policía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007