Articulo 1 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
La presente ley tiene por objeto el establecimiento de los criterios de coordinación de las Policías Locales de Aragón, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 76.3 de su Estatuto de Autonomía, con pleno respeto al principio de autonomía local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013