Articulo 1 Coordinación de Diputaciones

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Artículo 1.

Vigente

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Es objeto de la presente Ley la declaración de materias de interés general para Castilla-La Mancha, la consiguiente coordinación de las Diputaciones Provinciales y la regulación de las delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma en las Diputaciones.