Articulo 1 Cooperativas de Madrid -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Concepto.
Vigente
1. La cooperativa es una asociación autónoma de personas, tanto físicas como jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.
2. Las cooperativas se ajustarán en su estructura y funcionamiento a los principios y valores formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos resultantes de la presente Ley.
3. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999