Articulo 1 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
Artículo 1.- Concepto.
1.- La cooperativa es aquella sociedad que desarrolla una empresa que tiene por objeto prioritario la promoción de las actividades económicas y sociales de sus miembros y la satisfacción de sus necesidades con la participación activa de los mismos, observando los principios del cooperativismo y atendiendo a la comunidad de su entorno.
2.- La cooperativa deberá ajustar su estructura y funcionamiento a los principios cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional, que serán aplicados en el marco de la presente ley.
Dentro de esta, actuará con plena autonomía e independencia respecto de cualesquiera organizaciones y entidades, públicas o privadas.
3.- Las cooperativas pueden realizar cualquier actividad económica o social, salvo expresa prohibición legal basada en la incompatibilidad con las exigencias y principios básicos del cooperativismo.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020