Articulo 1 Cooperativas de Crédito

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Artículo primero. Naturaleza.

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1. Son Cooperativas de Crédito las sociedades constituidas con arreglo a la presente Ley, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.

2. Las Cooperativas de Crédito tienen personalidad jurídica propia.

3. El número de sus socios es ilimitado y la responsabilidad de los mismos por las deudas sociales alcanza el valor de sus aportaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1989 en vigor desde 20-06-1989