Articulo 1 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 1. Concepto y denominación.

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1. A los efectos de la presente Ley se entiende por sociedad cooperativa, la sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos resultantes de la presente Ley.

2. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de la presente Ley.

3. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.», pudiendo incorporar la expresión «castellano y leonesa» o abreviadamente «C. y L.». Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002