Articulo 1 Cooperación y Solidaridad

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Artículo 1.- Objeto y finalidad.

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1.- El objeto de esta ley es establecer y regular el régimen jurídico de la política pública vasca en materia de cooperación y solidaridad.

2.- La finalidad de esta ley es impulsar la cooperación y solidaridad vascas, entendidas como el conjunto de actuaciones, capacidades, recursos y valores solidarios que Euskadi, en alianza con los agentes del Sur, pone a disposición del desarrollo humano y la sostenibilidad de las vidas, de la justicia global -especialmente en sus dimensiones de género, social, económica y ambiental- y de la profundización de los procesos democráticos, la construcción de paz y la convivencia entre los pueblos del mundo.

3.- Para alcanzar dicha finalidad, la política pública vasca de cooperación y solidaridad se impulsa desde el sector público vasco, en coordinación con el resto de agentes de cooperación y solidaridad que, a los efectos de esta ley, son:

a) Las personas físicas y jurídicas -públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de ámbito local, nacional o internacional-, que, desde sus capacidades, recursos y responsabilidades específicas y diferenciadas, contribuyen al cumplimiento de los objetivos y principios de la presente ley. Cabe destacar el aporte diferencial de las organizaciones no gubernamentales -expresión de una sociedad comprometida-, por su conocimiento y capacidad para defender los derechos de las personas más vulnerables y exigir a las instituciones públicas el cumplimiento de sus obligaciones.

b) En el caso de las personas jurídicas, son agentes de cooperación y solidaridad de Euskadi aquellas entidades que tengan sede social o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.- La política pública vasca de cooperación y solidaridad actúa en los países y territorios del Sur elegibles para recibir ayuda oficial al desarrollo, y en aquellos países y territorios en que, por sus niveles de pobreza, desigualdad, violencia o discriminaciones múltiples, se considere pertinente actuar de acuerdo con el análisis de contexto y oportunidad que lleve a cabo la propia cooperación pública vasca. Por su parte, la acción humanitaria responde a las necesidades y derechos de las poblaciones en contextos de crisis y se guía por los principios humanitarios.

5.- La política pública vasca de cooperación y solidaridad promueve, entre otras, la educación para la transformación social, la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, la generación de conocimiento y la comunicación para favorecer el cambio de valores, actitudes y prácticas que repercuten en el desarrollo humano, en la sostenibilidad de las vidas, la justicia global y la convivencia entre los pueblos.