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Articulo 1 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.

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1. Esta ley tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

2. A los efectos de esta ley se entiende por política de cooperación para el desarrollo sostenible aquella que define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales, y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior.

3. Esta política se despliega a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible, que comprende, en cuanto a sus actuaciones en los ámbitos mencionados, al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación -de manera directa y en coordinación con el conjunto de la Administración General del Estado y el sector público estatal y otras entidades de las que es partícipe-; a las comunidades autónomas y los entes locales; así como a los marcos de gobernanza y formas de colaboración entre dichas Administraciones en el marco de sus respectivas competencias, y con otros actores públicos, privados y de la economía social, incluyendo las organizaciones de la sociedad civil.

4. En consecuencia, la presente ley se aplica al conjunto de actividades que se traducen en transferencias de recursos públicos, materiales y humanos, que la Administración General del Estado, por sí o en colaboración con entidades privadas, destina a dichos fines directamente o a través de organizaciones multilaterales.

Asimismo, establece los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación internacional para el desarrollo del conjunto de las Administraciones públicas españolas, así como a los marcos de cogobernanza y colaboración entre dichas administraciones y actores, en el marco de sus respectivas competencias.

5. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible es un elemento integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado y, por ello, sujeto al cumplimiento de los objetivos, fines y directrices de Política Exterior del Gobierno, que se desarrollará conforme a los principios rectores definidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y desde la colaboración entre Administraciones respetando el ámbito competencial de cada una de ellas. Se implementa a través de la política bilateral, europea y multilateral de España, de otras formas de asociación entre actores públicos y privados y de iniciativa social en materia de desarrollo sostenible, a fin de que el conjunto de las políticas públicas y la actuación del sector privado contribuyan positivamente y de manera coherente al desarrollo sostenible en los países socios y aseguren los bienes públicos globales.

La política española de cooperación para el desarrollo sostenible comprende, por ello, tanto los recursos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo, como otras formas de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible, cuantificados con arreglo a las métricas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE), así como los mecanismos que aseguran la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

6. En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará, al menos, el 0,7/% de la renta nacional bruta (en adelante, RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030, con objetivos intermedios fijados a través de los Planes Directores de la Cooperación Española.

Para alcanzar ese objetivo se contemplarán, a través de una planificación indicativa plurianual, las asignaciones necesarias en los Presupuestos Generales del Estado basadas en las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Desde la colaboración entre administraciones, se tendrán igualmente en consideración para el cálculo del cumplimiento del citado objetivo las aportaciones presupuestarias realizadas a la AOD por las comunidades autónomas, los entes locales y otras entidades públicas.