Articulo 1 Cooperación y ...sostenible

Articulo 1 Cooperación y desarrollo sostenible

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Artículo 1. Objeto

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1. El objeto de esta ley es establecer y regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la administración de la Generalitat y de su sector público dependiente en materia de cooperación internacional al desarrollo y de solidaridad internacional y del cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

2. La cooperación internacional al desarrollo, como política pública de la Generalitat, comprende el conjunto de actuaciones y recursos que se ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, en países empobrecidos, desde un enfoque de género, de derechos humanos y de derechos de la infancia, contribuyendo de este modo a la erradicación de la pobreza; al desarrollo humano, económico y social; a la defensa de los derechos humanos, y a unas relaciones internacionales basadas en la justicia. Así mismo, comprende las actuaciones de educación para la ciudadanía global y sensibilización social para el fomento de la solidaridad y la justicia social.

3. Las actuaciones y recursos que, en el ejercicio de sus competencias, destine la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo se situarán en el marco de la contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobados por Naciones Unidas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal en materia de cooperación internacional al desarrollo.

4. Los recursos destinados a cooperación internacional al desarrollo por esta ley son aquellos que cumplen los requisitos establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017