Articulo 1 Convención sobre Derechos del Niño
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»Artículo 1
Vigente
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991