Articulo 1 convalidacione...chillerato

Articulo 1 convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Musica y de Danza y la Educacion secundaria obligatoria y el Bachillerato

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El presente real decreto establece las convalidaciones oportunas entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Asimismo establece las posibles exenciones de la materia de Educación Física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de Danza.

2. Lo establecido en el presente real decreto será de aplicación para el alumnado de los centros públicos o privados que reúna alguna de las dos condiciones siguientes.

a) Que curse o haya cursado en todo o parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de Danza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2009 en vigor desde 01-03-2009