Articulo 1 contra la Viol...e La Rioja

Articulo 1 contra la Violencia de Género de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto de la ley.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de género como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres. Se entenderá como violencia de género toda violencia contra una mujer por el hecho de serlo o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada.

Igualmente, la ley se extiende sobre las víctimas de violencia vicaria en los supuestos contemplados en la presente norma.

2. Para el cumplimiento del objeto de la ley se adoptarán las medidas integrales en orden a:

a) La detección, prevención, formación y sensibilización.

b) La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

c) La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad.

d) La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género.

3. La adopción de tales medidas integrales para la erradicación de la violencia sobre la mujer se realizará con la finalidad de implicar a toda la sociedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.