Articulo 1 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
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Artículo 1. Objeto.

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1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la programación de los medios audiovisuales de comunicación social y se dicta en el marco de la legislación básica establecida por el Estado al amparo del artículo 149.1.27 de la Constitución.

2. Concretamente, esta Ley regula el contenido de la programación emitida por televisión, establece el procedimiento para hacer efectivo el derecho de los espectadores a conocer dicha programación con suficiente antelación y, en el ámbito específico de la televisión por cable, desarrolla el régimen aplicable a los operadores de cable y a los programadores independientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001