Articulo 1 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta ley tiene por objeto regular el mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico, sus incentivos fiscales y los aplicables a otras actividades para el fomento de la cultura y del sector cultural, que lleven a cabo personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Las actividades a las que son aplicables los incentivos fiscales que regula esta ley son las que se indican a continuación.
a) El mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico.
b) El consumo de determinados productos culturales.
c) La adquisición por causa de muerte de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, siempre que se trate de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico.
d) La adquisición de determinados bienes culturales para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico.
e) Las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico.
f) La transmisión de bienes muebles o de carácter cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015