Articulo 1 Consultas popu... ciudadana

Articulo 1 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria de los mecanismos de las consultas populares no referendarias y otras formas y mecanismos de participación ciudadana institucionalizada en el ámbito competencial de la Generalidad y las entidades locales.

2. Los preceptos de la presente ley que regulan las consultas populares no referendarias son aplicables a la Generalidad y a las entidades locales, sin perjuicio, en este último caso, de que puedan ser desarrollados por las normas de organización y funcionamiento de las propias entidades locales.

3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden regular los demás instrumentos de participación, que se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento, de las que esta ley tiene carácter supletorio, salvo lo que determinan los artículos 41.1 y 4, 42, 46, 51 y 52, que son de aplicación directa. Todo ello se entiende sin perjuicio de los demás mecanismos participativos que puedan crear.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014