Articulo 1 Conservación y...s hábitats

Articulo 1 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación, finalidad y principios de actuación.

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1. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo del Título I y del Capítulo I del Título II de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, en los aspectos reguladores de la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los animales de especies domésticas, los utilizados para la experimentación científica, los usados ordinariamente en las actividades laborales, los dedicados al aprovechamiento agrícola y ganadero, así como los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas a los que le será de aplicación su normativa específica.

3. La regulación contenida en este Decreto se orienta, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, a la consecución de los siguientes fines.

preservar la biodiversidad, garantizando la supervivencia de las especies mediante la protección y la conservación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats; ordenar sus aprovechamientos; y garantizar el derecho de todos al uso y disfrute sostenible del medio natural.

4 La actuación de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el cumplimiento de este Decreto, se basará en los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

5. Este Decreto se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de experimentación animal, protección animal, sanidad animal y transporte de animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012