Articulo 1 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
1. Es objeto de la presente Ley el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras.
2. La regulación abarca tanto la biodiversidad y los elementos singulares de flora y fauna silvestres como los hábitats de las especies y los procesos ecológicos fundamentales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998