Articulo 1 Conservación de la naturaleza

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Artículo 1.

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1. Es objeto de la presente ley la protección y conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo los principios básicos y los instrumentos necesarios a fin de asegurar:

  1. La utilización ordenada de los recursos naturales por la población, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.

  2. La preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la protección de las áreas de interés geológico.

  3. El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre, garantizando su diversidad genética.

  4. El mantenimiento de la capacidad productiva del patrimonio natural.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la presente ley se aplicará en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en la zona terrestre como en las marítimas de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994