Articulo 1 Consejo Vasco ...Desarrollo

Articulo 1 Consejo Vasco de Cooperacion para el Desarrollo

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Artículo 1. Naturaleza, adscripción y sede.

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1. De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de representación de los agentes de cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública vasca para el desarrollo.

2. El Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo se adscribe al Departamento del Gobierno Vasco competente en cooperación para el desarrollo, sin integración en la estructura jerárquica de dicho Departamento, y tiene su sede en las dependencias de dicho Departamento en Vitoria-Gasteiz.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo puede celebrar sus sesiones en cualquier otro lugar de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tendiendo a reunirse periódicamente en otros Territorios Históricos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2008 en vigor desde 17-09-2008