Articulo 1 Consejo Valenc... Sociales

Articulo 1 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 1. Objeto

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El presente Decreto tiene por objeto:

a.) Regular el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales y los consejos locales de inclusión y derechos sociales de carácter local y zonal (en adelante, consejos locales y zonales) previstos en el título V de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.

b) Constituir y desarrollar el Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, previsto en el artículo 125 de la citada ley.

c). Crear y regular el órgano de concertación para el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales denominado Mesa de Acción Concertada.

d) Regular los procesos participativos en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante SPVSS) establecidos en el artículo 100 de la Ley 3/2019.