Articulo 1 Consejo Económico y Social de La Rioja
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Articulo 1 Consejo Económico y Social de La Rioja

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Artículo 1. Finalidad.

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1. La finalidad del Consejo Económico y Social de La Rioja es hacer efectiva la participación socio-económica de los agentes sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Su naturaleza, funciones, composición y estructura serán las establecidas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-09-1997 en vigor desde 07-09-1997