Articulo 1 Consejo Económ... I Balears

Articulo 1 Consejo Económico y Social de I. Balears

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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

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1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social de las Illes Balears.

2. El Consejo Económico y Social se configura como ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, que dispone de autonomía orgánica y funcional para cumplir sus finalidades. En cualquier caso, las relaciones entre éste y el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma, se articularán a través de la consejería competente en materia de trabajo.

3. Su sede está en la ciudad de Palma, sin perjuicio de que pueda realizar sesiones en cualquier otra localidad de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2000 en vigor desde 10-12-2000