Articulo 1 Consejo Económ... Cantabria

Articulo 1 Consejo Económico y Social de Cantabria

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Artículo 1. Naturaleza

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1. Se crea el Consejo Económico y Social de Cantabria, en adelante el Consejo, con la composición, organización y funciones que se determinan en la presente Ley.

2. El Consejo es un órgano colegiado de participación y consulta en materia socioeconómica y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de participación ciudadana.

4. Su régimen jurídico está regulado por la presente Ley, por las normas que con carácter básico se establecen para los órganos colegiados de todas las Administraciones Públicas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, por las normas que rigen para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la legislación autonómica, así como por su reglamento interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 01-07-2019