Articulo 1 Consejo Económico y Social de Canarias
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»Artículo 1. Finalidad.
Vigente
El Consejo Económico y Social de Canarias tiene por finalidad hacer efectiva la participación de los agentes sociales y económicos en la política económica, social y laboral de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992