Articulo 1 Consejo Económ... de C León

Articulo 1 Consejo Económico y Social de C. León

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Artículo 1. Creación, denominación y sede.

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Se crea el Consejo Económico y Social de Castilla y León con sede en Valladolid.

Su naturaleza, funciones, composición y estructura serán las determinadas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-1990 en vigor desde 15-12-1990