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Articulo 1 Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 1. Naturaleza, autonomía y sede.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Consejo Consultivo, en el ejercicio de sus funciones, gozará de plena autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia.

3. Su sede radicará en la ciudad de Logroño, sede de las instituciones autonómicas.

4. Ningún otro órgano o entidad de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración local o institucional, podrá emplear la denominación Consejo Consultivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001