Articulo 1 Consejo Consultivo de Galicia

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Artículo 1. Naturaleza

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El Consejo Consultivo de Galicia es el supremo órgano consultivo de la Xunta de Galicia y de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Consejo Consultivo de Galicia actúa con independencia respecto a cualquier órgano y, en garantía de la misma, disfruta de autonomía orgánica y funcional, no estando ligados sus miembros por mandato imperativo alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014