Articulo 1 Consejo Consultivo de Galicia
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»Artículo 1. Naturaleza
Vigente
El Consejo Consultivo de Galicia es el supremo órgano consultivo de la Xunta de Galicia y de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Consejo Consultivo de Galicia actúa con independencia respecto a cualquier órgano y, en garantía de la misma, disfruta de autonomía orgánica y funcional, no estando ligados sus miembros por mandato imperativo alguno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014