Articulo 1 Consejo consul...-Derogada-

Articulo 1 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 1. De la naturaleza.

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1. El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el ejercicio de la función consultiva, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.

3. El Consejo Consultivo tiene su sede en la ciudad de Badajoz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002