Articulo 1 Consejo Consultivo de Aragón

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Artículo 1.-Naturaleza.

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1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo Consultivo estará adscrito a la Presidencia del Gobierno de Aragón, sin que esta adscripción suponga dependencia jerárquica en el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas por ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009