Articulo 1 Consejo Consultivo de Aragón
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»Artículo 1.-Naturaleza.
Vigente
1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. El Consejo Consultivo estará adscrito a la Presidencia del Gobierno de Aragón, sin que esta adscripción suponga dependencia jerárquica en el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas por ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009