Articulo 1 Conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Vigente
El presente Real Decreto será de aplicación a las instalaciones fotovoltaicas de potencia nominal no superior a 100 kVA y cuya conexión a la red de distribución se efectúe en baja tensión. A estos efectos, se entenderá por conexión en baja tensión aquella que se efectúe en una tensión no superior a 1kV.