Articulo 1 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Articulo 1 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 1. Objeto.

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Este Decreto tiene por objeto:

a) Desarrollar los requisitos de sanidad animal y zootécnicos de animales y explotaciones ganaderas, así como las condiciones exigibles a los centros de reproducción y los movimientos de material genético destinado a la reproducción en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Crear el Registro Único de Ganadería de Andalucía.

c) Crear el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de animales en explotaciones ganaderas y de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012