Articulo 1 condiciones pa...s de la UE

Articulo 1 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para reconocer a los títulos extranjeros de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, los efectos profesionales inherentes al correspondiente título español de especialista en Ciencias de la Salud.

2. Sólo serán objeto de reconocimiento aquellos títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de alguna de las especialidades que se relacionan en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Asimismo estará incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto el reconocimiento de efectos profesionales a los títulos de Especialista o de Matrona expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea, cuando el interesado, no siendo nacional de dicho estado, esté en posesión de un título de especialista expedido por éste.

3. La resolución favorable al reconocimiento de efectos profesionales al título de especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea en los términos previstos en este real decreto, otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista y será requisito imprescindible para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate en España.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en las normas aplicables al ejercicio de las profesiones sanitarias reguladas que resulten de aplicación, de lo dispuesto en la normativa en materia de extranjería e inmigración respecto a la situación jurídica de los extranjeros en España y de lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, respecto a las estancias formativas temporales autorizadas a graduados y especialistas extranjeros en Ciencias de la Salud de países con los que España haya suscrito convenios de colaboración cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010