Articulo 1 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las vivien...mientos dotacionales
Articulo 1 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales
Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1.- Objeto.
Vigente
1.- Este Decreto tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de habitabilidad que deben cumplir las viviendas y alojamientos dotacionales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los edificios de uso predominantemente residencial que los albergan, para garantizar que sean dignas, adecuadas y accesibles.
2.- Asimismo, es objeto de esta norma determinar las normas de diseño que deben respetar los alojamientos dotacionales y las viviendas de protección pública. En el caso de las últimas, únicamente a efectos de su calificación de protección pública.