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Articulo 1 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad

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Artículo 1. Objeto y ámbito.

Vigente

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Es objeto del presente Decreto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las condiciones mínimas de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de las viviendas, las cuales se definen en los anexos I y II de este Decreto, así como regular el procedimiento para la obtención de las cédulas de habitabilidad de las viviendas, de los locales y de otros edificios distintos a los anteriores destinados a albergar personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-1997 en vigor desde 06-02-1998