Articulo 1 Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
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Articulo 1 Condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

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Artículo 1. Objeto.

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El presente real decreto tiene por objeto establecer:

1. Las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. La definición del concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo.

3. El desarrollo del autoconsumo individual y colectivo.

4. El mecanismo de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas.

5. La organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 07-04-2019