Articulo 1 Conciertos soc...osanitario

Articulo 1 Conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción concertada con entidades que no tengan ánimo de lucro como modalidad de gestión indirecta de la prestación de servicios de atención social especializada, sanitario y sociosanitarios destinados a la atención directa a las personas en Extremadura, cuando los recursos públicos no resulten suficientes o idóneos para garantizar la cartera de servicios públicos.

2. La presente ley será de aplicación a la acción concertada que las Administraciones públicas, los organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al derecho administrativo, vinculadas o dependientes de las anteriores, desarrollen en el ejercicio de sus respectivas competencias con personas físicas o jurídicas con personalidad jurídica propia sujetas en su funcionamiento al régimen de derecho privado en los términos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, además del régimen de gestión indirecta mediante la modalidad de concertación previsto en esta ley, las Administraciones públicas podrán gestionar los servicios referidos a través de cualquiera de las siguientes fórmulas:

a) Gestión directa o a través de medios propios.

b) Gestión indirecta a través de las modalidades de contratación previstas en la normativa sobre contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019