Articulo 1 Concertación de plazas con centros de atención especializada
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
La presente Orden tiene por objeto regular la concertación de plazas en centros y servicios de atención especializada para personas mayores y personas con minusvalía, entre el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y las Entidades públicas o privadas titulares de los centros y servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-1996 en vigor desde 02-10-1996