Articulo 1 Composición de...to Europeo

Articulo 1 Composición del Parlamento Europeo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Al aplicarse lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del TUE, se respetarán los siguientes principios:

- el reparto de escaños en el Parlamento Europeo respetará plenamente los límites mínimos y máximos fijados por el TUE para cada Estado miembro, con el fin de reflejar de la forma más precisa posible el tamaño de las respectivas poblaciones de los Estados miembros,

- la proporcionalidad decreciente se definirá de la siguiente manera: la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras variará en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a un mayor número de ciudadanos que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños en el Parlamento Europeo al que ese Estado tenga derecho,

- el reparto de escaños en el Parlamento Europeo debe reflejar la evolución demográfica de los Estados miembros.