Articulo 1 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación
Artículo 1. Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «miembro compensador»: una empresa tal como se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
b) «fondo cotizado»: un fondo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 46, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
c) «ejecución de órdenes»: «ejecución de órdenes por cuenta de clientes» tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/65/UE;
d) «cliente minorista»: un cliente minorista tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE;
e) «instrucción de liquidación»: una orden de transferencia tal como se define en el artículo 2, letra i), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6);
f) «parte en la negociación»: una parte que actúe en calidad de principal en una operación con valores a que se refiere el artículo 7, apartado 10, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n.º 909/2014;
g) «miembro de un centro de negociación»: un miembro o participante de un centro de negociación.
- Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022