Articulo 1 Se completa el...ción civil

Articulo 1 Se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto, en aplicación y desarrollo del Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1321/2007 y (CE) n.º 1330/2007 de la Comisión (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto:

a) Mantener el sistema de notificación de sucesos de la aviación civil establecido en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, concretar sus funciones en la gestión de este sistema, incluida la habilitación de mecanismos de cooperación que posibiliten la colaboración de expertos en el análisis de los sucesos.

b) Designar el organismo responsable de la protección de las fuentes de información y concretar sus funciones.

c) Hacer extensiva la aplicación del Reglamento a las actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento realizadas por cualquier aeronave civil, tripulada o no, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

d) Establecer los sucesos adicionales a los previstos en el Reglamento que deban ser notificados por los operadores de UAS de actividades o servicios de lucha contra incendios (LCI) y búsqueda y salvamento (SAR) para las operaciones de UAS en la categoría específica que no se realicen en un escenario estándar.

2. Las aeronaves militares, los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea y los servicios, actividades e instalaciones adscritos a la defensa nacional, así como su personal, están excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto.