Articulo 1 Compensaciones...lectorales

Articulo 1 Compensaciones a percibir por personas integrantes de las Juntas Electorales

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Artículo 1. Gratificaciones e indemnizaciones al personal participante en los procesos electorales.

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1. Las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía percibirán, por las elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el 19 de junio de 2022, en concepto de compensación económica, las siguientes cantidades:

a) Presidencia: 4.975 euros.

b) Vicepresidencia: 4.522 euros.

c) Secretaría: 4.068 euros.

d) Vocalías: 3.166 euros.

2. Las personas que formen parte de las Juntas Electorales Provinciales percibirán, por el desempeño de sus funciones en las citadas elecciones al Parlamento de Andalucía, como compensación económica y dependiendo del número de mesas existentes en las provincias respectivas, las siguientes cantidades:

A) Provincias con un censo superior a 1.000 mesas electorales.

a) Presidencia: 3.375 euros.

b) Secretaría: 3.165 euros.

c) Vocalías judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral: 1.477 euros.

d) Vocalías no judiciales: 844 euros.

B) Provincias con un censo de 500 a 1.000 mesas electorales.

a) Presidencia: 3.165 euros.

b) Secretaría: 2.954 euros.

c) Vocalías judiciales y Delegados de la Oficina del Censo Electoral: 1.351 euros.

d) Vocalías no judiciales: 760 euros.

3. Las personas integrantes de todas las Juntas Electorales de Zona percibirán, por el desempeño de sus funciones en el presente proceso electoral, como compensación económica, las siguientes cantidades:

a) Presidencia: 2.532 euros.

b) Secretaría: 2.322 euros.

c) Vocalías judiciales: 1.055 euros.

d) Vocalías no judiciales: 590 euros.

4. Cuando las personas que formen parte de las Juntas Electorales, para asistir a las reuniones de la respectiva Junta Electoral reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte y, si utilizaran su vehículo particular, se le abonará cada kilómetro recorrido a razón de 0,19 euros.

5. Los jueces de Primera Instancia o de Paz a que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán, en concepto de indemnización, la cantidad de 64 euros, más los gastos de locomoción que les ocasione el desplazamiento a la Junta Electoral Provincial para la entrega de la documentación electoral, en la forma establecida en el apartado anterior.

6. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona se asignará la cantidad de 51 euros por cada una de las mesas que se constituyan en la respectiva provincia. La correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía comunicará el importe provincial a la Junta Electoral Provincial para su distribución por esta entre las distintas Juntas Electorales existentes en la provincia.

7. Las Secretarías de los Ayuntamientos, en cuanto son Delegaciones de las Juntas Electorales de Zona, percibirán, dependiendo del número de mesas electorales que efectivamente se constituyan en el municipio o municipios en que actúen como tales, las siguientes cantidades:

a) Secretarías con municipios con un número de mesas no superior a 10: 760 euros.

b) Secretarías con municipios con un número de mesas de entre 11 y 50: 844 euros.

c) Secretarías con municipios con un número de mesas superior a 50: 929 euros.

8. Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos, exceptuadas las Secretarías de estos, se asignará la cantidad de 43 euros por cada una de las mesas efectivamente constituidas en el respectivo municipio.

9. Los servicios extraordinarios prestados por personas miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, excepto en el supuesto de que quede acreditada la remuneración de los mismos servicios por otra Administración Pública, se indemnizarán de acuerdo con las cantidades y criterios que se establezcan en virtud de lo previsto en el Decreto 10/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos, y en aquellas disposiciones e instrucciones que se dicten al amparo de dicho decreto.