Articulo 1 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla
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»Artículo 1. Objeto del sistema de compensaciones.
Vigente
Se establece un sistema de compensaciones, que permita abaratar el coste efectivo del transporte de mercancías por vía marítima y aérea entre la ciudad de Ceuta y la Península, la ciudad de Melilla y la Península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas, y entre estas y otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La aplicación del sistema de compensaciones no podrá dar lugar en ningún caso a un coste efectivo por año natural superior al importe de la consignación que a tal fin figure en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.