Articulo 1 compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del IBI y del IAE
Primero. Ámbito de aplicación de los beneficios fiscales a compensar por el Estado.
El presente procedimiento regula la compensación por el Estado de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), contemplados en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, referidas a las cuotas correspondientes al ejercicio 2022.
La compensación por el Estado de los beneficios fiscales en los tributos locales contemplados en el mencionado artículo, es aplicable a los municipios que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, que están incluidas en la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de agosto de 2022, por consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en los meses de junio, julio y agosto de dicho año.