Articulo 1 Comparecencia ...o y Senado

Articulo 1 Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo primero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las Comisiones de Investigación nombradas por las Cámaras Legislativas.

2. Las Mesas de las Cámaras velarán por que ante las Comisiones de Investigación queden salvaguardados el respeto a la intimidad y el honor de las personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-1984 en vigor desde 15-06-1984