Articulo 1 Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y Senado
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Vigente
1. Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las Comisiones de Investigación nombradas por las Cámaras Legislativas.
2. Las Mesas de las Cámaras velarán por que ante las Comisiones de Investigación queden salvaguardados el respeto a la intimidad y el honor de las personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-1984 en vigor desde 15-06-1984