Articulo 1 Comisión Mixta para la UE

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Artículo 1.

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Se establece una Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, denominada Comisión Mixta para la Unión Europea, con el fin de que las Cortes Generales tengan la participación adecuada en las propuestas legislativas elaboradas por la Comisión Europea y dispongan, en general, de la más amplia información sobre las actividades de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-1994 en vigor desde 09-06-1994