Articulo 1 Comercio de Aragón

Articulo 1 Comercio de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1.- Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Es objeto de esta ley regular el régimen administrativo de la actividad comercial y los requisitos para el ejercicio del comercio en Aragón con el fin de asegurar el correcto desarrollo de la actividad, el fomento y la dinamización de la misma procurando su diversidad, la búsqueda del equilibrio, y favoreciendo la protección y defensa de los consumidores y usuarios. Todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa europea y estatal de libertad de establecimiento y de prestación de servicios.

2. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías o de prestación de servicios al público, así como los días y número de horas y actividad semanal de los mismos se regirá de conformidad con lo establecido en la normativa específica de horarios comerciales y apertura de festivos de Aragón. Asimismo, la actividad ferial se regirá de acuerdo a su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015